Art. Artículo quinto
5 / 10En vigor desde 25 oct 1979
Uno. La Ponencia Técnica estará constituida en la siguiente forma:
a) El Vicepresidente de la Comisión, que actuará como Presidente de la misma.
b) El Director de la Ponencia Técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará las actuaciones de la misma.
c) Tres representantes de Consejerías de la Generalidad.
d) Cinco representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Obras Publicas y Urbanismo, Transportes y Comunicaciones y Cultura.
e) Cinco miembros nombrados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por Colegios oficiales de profesiones relacionadas con la política territorial y el urbanismo.
f) Un Secretario, nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Generalidad.
Dos. La Comisión podrá designar, además, por mayoría de asistentes, y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus Vocales, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá, en cada caso, limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación como en función de los temas a tratar y, por tanto, podrá ser tan genérica o específica como determine la propia Comisión. La Comisión podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto las designaciones hechas.
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Proeli/es/l/1979/10/19/27#articulo-quinto