Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 dic 2022
Lo establecido en el artículo primero, apartados once y dieciséis de esta ley, en relación, respectivamente, con los artículos 13.2, párrafo 3.º, y 15.2, párrafo 4.º, de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, se entenderá referido a aquellos suelos que cambien de clasificación en el sentido indicado en tales artículos tras la entrada en vigor de la presente ley.
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