Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 dic 2018
El requisito de acreditación de las residencias u hogares, establecido en el artículo 139.2 de esta ley, no será exigible hasta el momento que se determine en la normativa que regule su procedimiento de concesión.
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