Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 dic 2018
La Generalitat y las entidades locales, en sus respectivos ámbitos, promoverán la celebración anual del Día de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en la fecha determinada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
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