Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 dic 2018
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consell regulará reglamentariamente el servicio de las casas nido y las madres de día.
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