Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 25 dic 2018
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados y a ser protegidos contra cualquier forma de violencia. A tal efecto, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para protegerlos de cualquier forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la ejercida a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital y cualquier otra forma de abuso, así como los actos de omisión producidos por las personas que deban ser garantes de su protección.
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