Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

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En vigor desde 25 dic 2018
La Generalitat y las administraciones promoverán con carácter preventivo cuantas acciones sean necesarias para garantizar un desarrollo integral del menor, tanto a nivel físico, psicosocial, como mental, en su núcleo familiar de origen, como espacio generador de estabilidad y desarrollo de la personalidad.
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