Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 88

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En vigor desde 25 dic 2018
1. Las niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a recibir una atención de calidad en los servicios públicos. 2. A tal fin, la Generalitat y las administraciones locales, en sus respectivos ámbitos de competencia adoptarán las siguientes medidas: a) Determinarán los estándares de calidad a los que deben ajustarse los servicios públicos destinados a la infancia y a la adolescencia y los dotarán de los medios técnicos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios para ello, garantizando la accesibilidad universal. b) Velarán por que el personal que presta estos servicios sea idóneo para el desempeño de las funciones a desarrollar, estableciendo los requisitos de acceso que sean necesarios a tal efecto. c) Impulsarán la formación continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este ámbito, incluyendo la sensibilización y formación en derechos de la infancia y la adolescencia. d) Promoverán sistemas de asesoramiento y supervisión profesional y de control de calidad en los centros, servicios y programas destinados a la infancia y a la adolescencia. e) Comprobarán que todas las personas que, en su ámbito de actuación, desempeñan actividades que implican contacto habitual con niños, niñas o adolescentes acrediten, mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que cumple el requisito exigido por el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996. f) Garantizarán una dotación de puestos dedicados a los servicios a la infancia y a la adolescencia suficiente, con una ratio que permita una atención personalizada, y darán prioridad a su cobertura en caso de vacante o necesidad de sustitución.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-88