Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 78

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En vigor desde 25 dic 2018
Las personas menores de dieciséis años deberán de estar acompañadas de sus representantes legales, o autorizadas por éstos, para alojarse en establecimientos públicos. Cuando no se cumpla esta condición, el responsable del establecimiento informará a los representantes legales o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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