Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 76
76 / 212En vigor desde 25 dic 2018
1. Queda prohibida la venta a personas menores de dieciocho años de cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, cree dependencia o produzca efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos. Las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de esta prohibición, así como de las restantes medidas de protección frente a las sustancias adictivas previstas en la ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana.
2. Se prohíbe la venta y el suministro a personas menores de dieciocho años de las sustancias a las que tengan limitado el acceso, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre drogas, productos farmacéuticos, productos tóxicos o productos explosivos.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-76