Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 74
74 / 212En vigor desde 25 dic 2018
1. De conformidad con las normas internacionales, en especial los Convenios de la OIT números 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, y 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo y lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe en toda la Comunitat Valenciana la explotación económica y laboral infantil, debiendo adoptar los organismos públicos competentes las medidas inspectoras y sancionadoras que correspondan.
2. La Generalitat, las entidades locales y los agentes económicos y sociales promoverán las acciones necesarias para asegurar la protección y evitar la explotación de la infancia y adolescencia en el ámbito laboral en la Comunitat Valenciana.
3. Se garantizarán los derechos laborales específicos de las personas en edad laboral menores de dieciocho años, reconocidos en el ordenamiento jurídico. Asimismo, se asegurará la protección de dichos adolescentes en el desempeño de su actividad y en la realización de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicial a su salud, atentatorio contra su dignidad, discapacidad o diversidad funcional, o que entorpezca su educación y formación o su desarrollo holístico, así como la prevención de riesgos laborales, según la legislación en la materia.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-74