Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 72

72 / 212
En vigor desde 25 dic 2018
Además de las restricciones o prohibiciones previstas expresamente en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se establecen las siguientes: 1. Las personas menores de edad no pueden acceder ni permanecer en establecimientos y recintos donde tengan lugar actividades o espectáculos violentos, denigrantes e irrespetuosos con la diversidad humana, pornográficos o de contenido perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad. 2. Se prohíbe la entrada y la permanencia de las personas menores de dieciséis años a los establecimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos y actividades recreativas, tengan la consideración de salas de fiesta, discotecas, salas de baile, excepto en aquellas condiciones en que esta normativa les permita el acceso. Las personas titulares o prestadoras de estos establecimientos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que en estos establecimientos no se vende ni se suministra alcohol a personas menores de dieciocho años ni se les permite consumirlo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-72