Art. 52
Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 11 ago 2026
1. El sistema educativo garantizará la atención inclusiva del alumnado que pueda verse discriminado en el disfrute de su derecho a la educación debido a su discapacidad, circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales, familiares o de otra índole, y lo hará priorizando los apoyos humanos y materiales necesarios, especialmente en los centros con mayor presencia de estas necesidades. 2. Se prestará atención a todos los alumnos por igual independientemente de su condición, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad que los menores puedan presentar. Se garantizará al alumnado el aprendizaje de la cultura arraigada, así como sus costumbres y tradiciones y las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atención específica se extenderá a los menores con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal. 3. La oferta de plazas se regirá por criterios de eficiencia y productividad escolar, procurando el equilibrio y beneficio de todos los alumnos. 4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, así como la accesibilidad universal y la provisión y continuidad de los apoyos necesarios. Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-52