Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 48
48 / 212En vigor desde 25 dic 2018
La conselleria competente en materia educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de las personas en conflicto con la ley que se encuentren en las residencias socioeducativas, a recibir la enseñanza obligatoria que legalmente les corresponda. Para ello, se establecerán los mecanismos de coordinación que procedan con la entidad pública competente para la ejecución de las medidas judiciales.
Cuando la persona sujeta a la medida no pueda asistir a los centros docentes de la zona a causa del régimen de internamiento impuesto, la conselleria competente arbitrará los medios necesarios para que pueda recibir la enseñanza correspondiente en la residencia de internamiento, circunstancia que no constará en ningún caso en el libro de escolaridad, ni en la emisión de certificados y diplomas. Estos tendrán el mismo reconocimiento académico que los obtenidos en los centros del sistema educativo público siempre y cuando cumplan con las necesidades para el reconocimiento que establece la normativa estatal.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-48