Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 4

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En vigor desde 25 dic 2018
Para garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley y la aplicación real y efectiva de sus principios, la Generalitat, mediante los departamentos competentes por razón de la materia, debe seguir las líneas de siguientes actuación: 1. La promoción, la sensibilización, el fomento, el desarrollo, la defensa y la protección de los derechos individuales y colectivos reconocidos a la infancia y la adolescencia en esta ley, en la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención de los derechos del niño y la Convención de derechos de personas con discapacidad y el resto de normas que componen el ordenamiento jurídico. 2. La promoción de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades de la infancia y la adolescencia en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. 3. La equidad de las políticas públicas para compensar las desigualdades que condicionan el disfrute de los derechos de la infancia y la adolescencia, como el empobrecimiento o la exclusión social. 4. El desarrollo y la implementación de políticas familiares de apoyo, para que las familias puedan asumir plenamente las responsabilidades de crianza. 5. La intervención integral de carácter educativo, sanitario, social y terapéutico, desarrollada en el contexto social más próximo y guiada por su interés superior. 6. La educación en los valores de justicia, inclusión, solidaridad, tolerancia, igualdad, libertad y con respeto a los principios democráticos y de convivencia. 7. El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su desarrollo holístico. 8. La participación social en las actuaciones que impulsen y desarrollen las administraciones públicas en el ámbito de la infancia y la adolescencia. 9. La coordinación, la cooperación y la colaboración de las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, y de los varios departamentos de estas administraciones, para la defensa y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. 10. La valoración de la diversidad de género, afectivo-sexual, étnico-cultural, religiosa, por razón de discapacidad o diversidad funcional y familiar de cada niño, niña o adolescente. 11. La igualdad de trato y la no discriminación, cualquiera que sea su situación personal, social o familiar. 12. El libre desarrollo de su personalidad, concorde con su identidad personal y con la identidad y expresión de género. 13. La promoción de políticas de solidaridad intergeneracional, garantizando la especificidad de la infancia y la adolescencia y su implicación colectiva con otras generaciones. 14. La protección especial de los hijos e hijas menores de edad de víctimas de violencia de género prevista en el ordenamiento jurídico.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-4