Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
37 / 212En vigor desde 25 dic 2018
Las actuaciones de promoción de la salud dirigidas a la población infantil y adolescente que lleve a cabo la Generalitat se deben implementar garantizando la plena accesibilidad universal y se deben basar tanto en el fomento de los conocimientos, las habilidades y las capacidades que favorezcan comportamientos saludables, incluyendo una adecuada alimentación y actividad física, como en el fomento de las condiciones sociales, ambientales y económicas que influyan positivamente sobre la salud y el bienestar de esta población.
A tal efecto, la conselleria competente en sanidad universal y salud pública elaborará un catálogo de programas de promoción de salud dirigidos a la infancia y adolescencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-37