Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
30 / 212En vigor desde 25 dic 2018
1. Con el fin de contribuir al ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a buscar, recibir y utilizar información, la Generalitat, mediante su servicio público audiovisual, debe ofrecer contenidos informativos en formato accesible y amigable para la infancia y la adolescencia. La Generalitat debe velar para que la información que reciban los niños, las niñas y los adolescentes sea veraz, plural y respetuosa con los principios contenidos en la Constitución, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Los documentos y las guías que publiquen las administraciones valencianas destinados a informar a la ciudadanía, deben incluir, cuando el contenido de estos resulte relevante para niños, niñas o adolescentes, versiones accesibles y adaptadas que puedan ser comprendidas por personas con capacidades diferentes del segmento de edad al que afecte.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-30