Art. 192
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 192

192 / 212
En vigor desde 25 dic 2018
La graduación de las sanciones establecidas en este artículo, atenderá especialmente a los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. 2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora. 3. La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su número. 4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 5. El beneficio obtenido por la persona infractora. 6. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la administración. 7. La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-192