Art. 185
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 185

185 / 212
En vigor desde 25 dic 2018
Serán responsables las personas físicas o jurídicas que, de manera dolosa o culposa, cometan las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley, así como aquellas que induzcan o cooperen en su comisión.
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