Art. 179
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 179

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En vigor desde 25 dic 2018
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. 2. A tal fin, la Generalitat podrá realizar, entre otras las siguientes funciones: a) Difundir, reconocer o subvencionar las iniciativas que contribuyan a hacer efectivos estos derechos. b) Establecer cauces para la participación social en el diseño de las políticas públicas en la materia.
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