Art. 156
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 156

156 / 212
En vigor desde 25 dic 2018
1. Además de la declaración de idoneidad, la Generalitat ejercerá, en materia de adopción internacional, todas las funciones que los tratados internacionales y la restante legislación vigente atribuyen a la autoridad central y a las entidades públicas. 2. La conformidad a las asignaciones realizadas por las autoridades del país de origen únicamente se otorgará si se acompaña toda la información prevista en la Ley de adopción internacional y si las características y necesidades de la persona a adoptar se corresponden con el proyecto adoptivo para el que la familia ha sido declarada idónea. 3. La Generalitat realizará o supervisará los informes de seguimiento para garantizar que estos se ajustan a los plazos y contenidos requeridos por el país de origen, y tomará las medidas necesarias para que estos se lleven a cabo sin menoscabo del derecho a la intimidad y a la propia imagen que asiste a la persona adoptada.
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