Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 147
147 / 212En vigor desde 25 dic 2018
1. La Generalitat ejercerá las funciones que el Código civil, la Ley de adopción internacional y las restantes normas en materia de adopción atribuyen a la entidad pública, tanto respecto de la adopción con mantenimiento como sin mantenimiento de vínculos afectivos previos.
2. Además de los recogidos en el artículo 3 y en el artículo 91 de esta ley, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de adopción, observará los siguientes principios:
a) La transparencia de los procedimientos de tramitación de ofrecimientos de adopción, dentro de los límites previstos en la normativa reguladora de esta materia.
b) La objetividad del procedimiento de valoración y declaración de la idoneidad.
c) La exclusión de márgenes de discrecionalidad en la selección de las personas adoptantes.
d) La igualdad en la toma de decisiones, considerando siempre el interés superior del menor, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, núcleo familiar, diversidad funcional o discapacidad, orientación sexual ni identidad o expresión de género.
e) El impulso de los trámites para promover la adopción de las personas protegidas que requieran de esta medida.
f) La promoción activa del éxito de la adopción, a través de la formación continua, anterior y posterior a la adopción, y del apoyo postadoptivo.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-147