Art. 146
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 146

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En vigor desde 25 dic 2018
Las familias acogedoras colaborarán con la administración de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones de protección, procurando una atención integral y la mejora de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo tutela o guarda de la Generalitat, mediante su integración en un núcleo familiar de forma temporal o estable.
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