Art. 140
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 140

140 / 212
En vigor desde 25 dic 2018
1. Tras el ingreso en la residencia u hogar, se elaborará un proyecto socioeducativo individual, en el marco del plan de protección, con la participación de la propia persona protegida, de acuerdo a su edad y etapa madurativa, a la que se escuchará e informará de su contenido y especialmente de sus objetivos y de la finalidad del plan de protección. 2. Se promoverá la participación colectiva de las personas acogidas en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión y organización de la residencia u hogar y la programación de actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-140