Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 133
133 / 212En vigor desde 25 dic 2018
Las personas acogidas tendrán derecho a que la formación, el acompañamiento, la supervisión y la orientación técnica a través de profesionales especializados con que cuente su familia acogedora le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones. Atendiendo a sus particulares necesidades también tendrán derecho a apoyo psicosocial específico que les permita afrontar las difíciles situaciones vividas.
La Generalitat fomentará el apoyo mutuo que lleven a cabo las asociaciones de familias acogedoras y acciones de información dirigidas a los y las profesionales que atienden a las niñas y niños en acogimiento y sus familias acogedoras, especialmente en el sector de la educación, de la sanidad y la acción social.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-133