Art. 124
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 124

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En vigor desde 25 dic 2018
1. La Generalitat prestará el asesoramiento y el apoyo adecuados a su situación a las personas menores de edad bajo su guarda o tutela que estén embarazadas. En el plan de protección se contemplará esta circunstancia. 2. Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para garantizar que, en estos casos, el interés superior de la madre menor de edad y el del hijo o de la hija son valorados y ponderados de forma independiente y que en las medidas que se adopten respecto a cada persona prima su interés particular, prevaleciendo el que la madre y el hijo permanezcan juntos.
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