Art. 117
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 117

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En vigor desde 25 dic 2018
Las niñas, niños y adolescentes bajo la tutela o guarda de la Generalitat serán informados de los derechos que les asisten, conforme a la legislación estatal, por su situación de acogimiento familiar o residencial, así como de los que la presente ley les reconoce como personas protegidas. Esta información se facilitará de forma accesible y adecuada a sus circunstancias y momento evolutivo.
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