Art. 112
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 112

112 / 212
En vigor desde 25 dic 2018
En cumplimiento de la resolución judicial que le atribuya la guarda, el órgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protección de la infancia y la adolescencia, establecerá, mediante resolución administrativa, su forma de ejercicio, y ordenará las actuaciones necesarias para determinar la medida de protección más adecuada.
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