Art. 108
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 108

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En vigor desde 25 dic 2018
Cuando existan personas que, por su relaciones con la persona tutelada o por otras circunstancias, se hallen en mejores condiciones que la propia entidad pública para ejercer la funciones tutelares en interés de aquella, el órgano competente de la Generalitat promoverá su nombramiento como persona tutora y, si hubiera causa para ello, la privación de la patria potestad.
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