Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 18 ago 2015
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aprobar planes específicos de protección para los menores de seis años en los que se recojan medidas concretas de fomento del acogimiento familiar de los mismos.
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eli/es/l/2015/07/28/26#disposicion-adicional-septima