Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 ago 2015
Las Administraciones Públicas realizarán las actuaciones necesarias para establecer un mecanismo eficaz que permita la asignación a familias adecuadas de aquellos menores con un perfil determinado en cuya Comunidad Autónoma no existan ofrecimientos de familias para acogimientos o, en su caso, adopciones.
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eli/es/l/2015/07/28/26#disposicion-adicional-quinta