Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 jun 2014
1. Las cajas de ahorros que a la entrada en vigor de esta Ley ejerzan su actividad como entidad de crédito a través de una entidad bancaria habrán de transformarse, en el plazo de un año, en una fundación bancaria u ordinaria según corresponda, siéndoles de aplicación hasta ese momento la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, y su normativa de desarrollo, así como, en su caso, las disposiciones aplicables del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, incluido su régimen fiscal, y el artículo 8.3.d) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, sin que proceda la adaptación de sus estatutos y órganos de gobierno a lo establecido en el título I de la presente Ley, ni la renovación de dichos órganos de gobierno (o, en su caso, comisiones delegadas o creadas por los mismos) por vencimiento de su mandato, que se entenderá prorrogado hasta la fecha de dicha transformación. Para proceder a la transformación, las cajas de ahorros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.5 de esta Ley, no requerirán ninguna autorización administrativa ulterior, debiendo únicamente cumplir con los trámites correspondientes ante el protectorado, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de esta Ley, debe velar por la legalidad de la constitución y funcionamiento de la fundación en que vayan a transformarse. 2. Las cajas de ahorros que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estén incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial de las reguladas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, con independencia de que hayan solicitado la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito, contarán con el plazo que reste de los seis meses a que se refiere el artículo 35.2 a contar desde que hubiesen incurrido en dicha causa. Por su parte, las cajas de ahorros que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, llevaran incursas en causa legal de transformación un periodo superior a los seis meses de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, continuarán el procedimiento de transformación en fundación bancaria u ordinaria según corresponda, sin que el mismo pueda extenderse más allá de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos, las comisiones gestoras de las fundaciones tendrán plenas facultades para aprobar sus estatutos, nombrar al patronato, determinar los bienes o derechos procedentes del patrimonio de la caja de ahorros que se afectarán a la dotación fundacional y adoptar cuantos actos o acuerdos sean necesarios para materializar la transformación acaecida, en cumplimiento de la normativa aplicable. 3. Las cajas de ahorros que hayan iniciado el proceso de transformación en fundación de carácter especial, sin estar incursas en causa legal para ello, continuarán el procedimiento y se transformarán en fundación bancaria o fundación ordinaria según corresponda, sin que el procedimiento pueda extenderse más allá de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. En caso de superarse dicho plazo sin que se hubiera completado la transformación, resultará de aplicación lo previsto en el apartado siguiente. 4. Transcurridos los plazos previstos en el apartado 1 de esta disposición sin que se hubiera completado la transformación en fundación, las cajas de ahorros a las que se refiere esta disposición quedarán automáticamente transformadas con disolución de todos sus órganos y baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España conforme al procedimiento previsto en el artículo 35.3. 5. A los supuestos previstos en esta disposición transitoria, les será de aplicación lo referido en el artículo 34.3. 6. La asamblea general de la caja de ahorros adoptará los acuerdos de transformación en fundación bancaria, aprobación de estatutos, nombramiento del patronato y cuantos actos y acuerdos sean necesarios para materializar la transformación a la que se refiere esta disposición transitoria, por mayoría simple de los Consejeros Generales asistentes. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 10.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 .

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eli/es/l/2013/12/27/26#disposicion-transitoria-primera