Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 29 dic 2013
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, las cajas de ahorros que hubieran emitido cuotas participativas con anterioridad, deberán presentar a aprobación del Banco de España un plan específico de amortización de las mismas. Pasado este tiempo, las cajas de ahorros no podrán seguir computando las cuotas participativas como recursos propios.
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