Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La asamblea general

Art. 7

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En vigor desde 29 dic 2013
Los consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras de las cajas, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por la persona o entidad fundadora.
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