Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El consejo de administración

Art. 19

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En vigor desde 29 dic 2013
1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección de los vocales siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento. Los vocales independientes no podrán ostentar esta condición durante un período superior a doce años. 2. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de los vocales se determinarán en las normas que desarrollen esta Ley, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales. 3. En todo caso, el nombramiento y la reelección de vocales habrán de comunicarse al Ministerio de Economía y Competitividad, al Banco de España, y a la comunidad autónoma respectiva, para su conocimiento y constancia.
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