Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El consejo de administración

Art. 18

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En vigor desde 29 dic 2013
1. Constituirán causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración de las cajas de ahorros: a) Las establecidas en el artículo 10 de esta Ley respecto a los consejeros generales. b) Pertenecer al consejo de administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en un consejo de administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones igual o superior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del consejo de administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de consejos no podrá ser superior a ocho. 2. Los vocales de los consejos de administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o con funciones similares, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del consejo de administración de la caja y autorización expresa del Banco de España y de la comunidad autónoma respectiva. Esta prohibición no será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los convenios laborales, previo informe de la comisión de control y del Banco de España.
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eli/es/l/2013/12/27/26#art-18