Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

30 / 30
En vigor desde 3 ago 2011
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/08/01/26#disposicion-final-tercera