Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 ago 2011
El personal incluido y afectado por la modificación formulada en la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que figura en el artículo 17, podrá en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en sus escalafones de origen en las escalas auxiliares y cuerpo de especialistas del Ejército de Tierra y que figuren en la reordenación definitiva a la que hace referencia la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 8 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-15810
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eli/es/l/2011/08/01/26#disposicion-adicional-tercera