Art. 6
6 / 30En vigor desde 3 ago 2011
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda modificada del siguiente modo:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan modificados en los siguientes términos:
«1. Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»
Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 18, con la siguiente redacción:
«18. La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/08/01/26#art-6