Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 5 nov 2010
Se derogan los artículos 1 y 3, en los aspectos relativos al régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 42, 44, 54.2, 55 salvo el apartado 1, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
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