Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
130 / 151En vigor desde 5 nov 2010
Los convenios que las administraciones públicas de Cataluña suscriben con las personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado se rigen por la legislación específica y, en su defecto, por las disposiciones del capítulo II del título IX en los aspectos en que sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#disposicion-adicional-quinta