Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 5 nov 2010
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 54.2.b) de la presente ley, se entiende que concurren razones imperiosas de interés general en los procedimientos que, habiendo sido objeto de regulación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley por normas con rango de ley o de derecho europeo, establecen efectos desestimatorios para la falta de notificación de la resolución expresa del procedimiento en el plazo fijado.
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