Art. Disposición adicional decimosegunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimosegunda

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En vigor desde 5 nov 2010
Los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, la aplicación de los tributos, así como la revisión de actos dictados en dicha materia, se rigen por la normativa específica. Si no existe norma tributaria de aplicación, rigen supletoriamente las disposiciones de la presente ley.
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