Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
107 / 151En vigor desde 5 nov 2010
Las entidades colaboradoras de las administraciones públicas de Cataluña quedan sometidas al régimen sancionador que establece el presente capítulo, que es de aplicación supletoria al régimen de infracciones y sanciones que establece la legislación sectorial.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-99