Art. 93
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

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En vigor desde 5 nov 2010
Las administraciones públicas de Cataluña pueden crear registros sectoriales de entidades colaboradoras en el ámbito de las respectivas competencias de inspección y control. La inscripción en dichos registros se lleva a cabo, en todo caso, de oficio.
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