Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 5 nov 2010
El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora es preceptivo en los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local relativos a la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y de disposiciones reglamentarias.
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