Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
64 / 151En vigor desde 5 nov 2010
Los sistemas que las administraciones públicas deben utilizar para la práctica de notificaciones electrónicas deben garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:
a) Habilitar mecanismos para permitir que la persona interesada conozca de forma efectiva que ha recibido notificaciones en su buzón.
b) Garantizar la identificación de la persona interesada que recibe la notificación.
c) Acreditar el acuse de recibo de la notificación por parte de la persona interesada, así como su aceptación o rechazo.
d) Disponer de mecanismos de cifrado de la vía telemática a través de la cual se produce la notificación, para la protección de la necesaria confidencialidad de los datos.
e) Garantizar la aceptación o el rechazo de la notificación, mediante los mecanismos de firma electrónica.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-57