Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
204 / 223En vigor desde 1 ene 2010
La Orden ministerial por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá en cuenta los nuevos tipos impositivos establecidos por la presente Ley para el Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.
Así mismo, la citada Orden Ministerial, a los efectos de desarrollar los módulos de estimación objetiva para el año 2010, tendrá en consideración la situación económica del sector ganadero.
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-transitoria-cuarta