Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2010
1. Se declaran de interés general las siguientes obras de mejora de infraestructuras rurales en: Castilla y León: – Adecuación del Camino de Santiago y áreas colindantes en Camponaraya (León). – Restauración ambiental del valle del río Tejadilla (Segovia). – Dotación complementaria en el recinto ferial de Cacabelos (León). – Camino Rural entre Villanueva del Campo- Castroverde de Campos (Zamora). – Camino Rural entre Castroverde de Campos-Barcial de la Loma (Zamora). – Adecuación de infraestructuras rurales en la Comarca de Garoña. – Adecuación de caminos naturales en la Provincia de Soria. Términos municipales: Abejar, Agreda, Almazán, Alcubilla de las Peñas, Aldealafuente, Aldehuela de Periañez, Adradas, Bayubas de Abajo, Borjabad, Buberos, Cabrejas del Pinar, Calatañazor, Cihuela, Coscurita, Cubo de la Solana, Cueva de Ágreda, Escobosa de Almazán, Fuentelsanz de Soria, Gormaz, Maján, Matamala de Almazán, Miño de San Esteban, Nepas, Nolay, Noviercas, Quintanas de Gormaz, Rioseco de Soria, San Leonardo de Yagüe, Serón de Nágima, Soliedra, Sotillo del Rincón, Taroda, Tejado, Valdegeña, Valderrodilla, Viana de Duero, Velamazán, Villar del Campo, Villasayas, Vinuesa, Yanguas. – Centro de Interpretación Geológica de Juzbado (Salamanca). – Mejora Camino Rural Sesnández-Escober (Zamora). – Mejora Camino Rural Sejas-Tola (Zamora). – Mejora Camino Rural Malva-Abezames-Vezdemarbán (Zamora). – Mejora Camino Rural Mellanes-Ceadea (Zamora). – Mejora Camino Rural Moraleja-Carretera Ledesma (Zamora). – Mejora Camino Rural Villalazán-Madridanos-Bamba (Zamora). – Rehabilitación de infraestructuras y recuperación medioambiental en los cauces de los arroyos de Fradellos, Mellanes, Ufones y término municipal de Rabanales (Zamora). Canarias: – Recuperación de paisajes rurales en la Isla de La Gomera. Asturias: – Mejoras en accesos y dotaciones infraestructurales en diversos municipios situados en zonas rurales delimitadas de acuerdo al artículo 10 de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (Valdés, Tapia de Casariego, Castropol, Allande, Grandas de Salime, Boal, Cangas del Narcea, Ibias, Degaña, Tineo, Teberga, Grado, Lena, Aller, Laviana, Caso, Cangas de Onís, Piloña, Villaviciosa, Ribadesella). Cataluña: – Red rural de caminos y otras infraestructuras rurales básicas asociadas a las grandes zonas de regadíos siguientes: – Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal Segarra Garrigues (Lleida). – Infraestructuras Rurales de la Zona de los Canales de Urgell (Lleida). – Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal de Aragón y Catalunya (Lleida). – Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal de Piñana (Lleida). – Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal del Regadío de apoyo del Garrigues Sud (Lleida). – Infraestructuras Rurales de la Zona del regadío de apoyo del Segrià Sud (Lleida). – Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal de la Derecha del Delta del Ebro (Tarragona). – Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal de la Izquierda del Delta del Ebro (Tarragona). – Infraestructuras Rurales de la Zona de los Regadíos del Bajo Ter, margen izquierdo y margen derecho (Girona). Aragón: – Adecuación de infraestructuras rurales en Egea de los Caballeros. Extremadura: – Acondicionamiento de los Caminos rurales de la Mancha de la Raña y desde la Serilla hasta la Ermita de la Concepción en el T.M. de Alia. – Acondicionamiento de los Caminos rurales del Pozo de la Dehesilla, del cementerio, de las Viñas y de la Vascona en el T.M. de Miajadas. – Acondicionamiento de los Caminos rurales de Belén y de la Cañada Real Puerto de Miravete y Cordel de Aldea del Obispo en el T.M. de Trujilllo. – Acondicionamiento de los Caminos rurales de Montetrigo, de Buenavista, del Cortinal, pista del pantano, de las Vegas y de Garciatroje en el T.M. de Valencia de Alcántara. 2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
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