Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 1 ene 2010
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 1.000 miles de euros en el año 2010. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2010 operaciones por un importe total máximo de 250.000 miles de euros. Dos. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2010 operaciones por un importe total máximo de 15.000 miles de euros.
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